"...Siendo las 10:35 a.m., este Juzgado procedió nuevamente a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, con la anuencia de la parte ejecutante, se ordena diferir la práctica de la medida para una nueva oportunidad, al cual será fijada por auto separado..."