SEXTO: Se le impuso como Medida Cautelar al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de asegurar su presencia en el juicio oral y privado, la Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por existir riesgo razonable de que mismo evadirá el proceso, lo cual se desprende de la apreciación de las circunstancias que rodean el hecho y la magnitud del daño causado, cuya figura delictual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 628 ejusdem, merecen medida privativa de libertad. Igualmente, por existir peligro grave para los testigos del hecho, quienes residen en el mismo sector del acusado, lo cual constituiría una obstaculización de la justicia, preservándose la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que obliga al Trib.....