ACUERDA: UNICO: Sustituir la medida de Privación de Libertad a que está sujeto el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacido en Caracas, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD., por la de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 eiusdem. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Diarícese y publíquese. Cúmplase.