Ahora bien en fecha 02 de Junio de 2008 comparece la abogada MICELIS RIOS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia, desiste del procedimiento, en nombre de su representada y solicita al Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.