En consecuencia con fundamento en las normas invocadas, es por lo que este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE, la demanda que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana REGINA VILLALTA COLLESELLI contra el ciudadano HUGO ENRIQUE ARAUJO HUERTA, por cuanto, por cuanto los supuestos en lo cuales fundamenta la nulidad la parte accionante son incompatibles con los establecidos por la Ley. Y ASI SE DECLARA.-