Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica el auto dictado el 03 de abril de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que había negado la admisión de las pruebas de experticia grafotécnica, de exhibición, informes, pruebas documentales promovidas en el capítulo II alusivas a las copias fotostáticas de sentencias y la de inspección judicial promovida en el capítulo IV por la representación de la parte actora;
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante en el juicio que por Resolución de Contrato sigue ALBERTO LOZANO VARGAS y LUZ MARINA HERRERA DE LOZ.....