En consecuencia, Este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la presente causa; y declina la misma a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales incoada, por la ciudadana LUZ ENITH MANYOMA CUESTA y la MENOR JOSENITH ATHENEA PEROZO MANYOMA, en contra de la DISTRIBUIDORA CONT.....