Se declaro: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO TÉLLEZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ADOLFO PINZÓN TINEO y MARÍA ELENA AZARA HERNÁNDEZ, contenidas en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, basado en que la actora en primer lugar incurrió en el numeral 7 del artículo 340 eiusdem y en segundo lugar en que asimismo incidió en la acumulación prohibida en el artículo 78 del referido Código.