Considerando, lo señalado por la norma antes transcrita, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, ciertamente se hace necesario establecer que, conforme a lo previsto por nuestro Legislador en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, esta Dependencia Judicial acuerda que el texto íntegro de la decisión fechada diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) y la presente aclaratoria, sirvan de constancia a la hora de estampar la nota al margen del acta de matrimonio inscrita bajo el No. 162, que corre inserta en los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1970, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocó "...ANTONIO DOMENICO CIRIGLIANO FITIPALDI..." debe leerse lo siguiente: "...ANTONIO DOMENICO CIRIGLIANO FITTIPALDI..."
SEGUNDO: Donde se colocó "Municipio de Escopia Provincia de Potenza, Italia...", d.....