Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: FERNANDO JOSE ILLARRAMENDI PEÑA y MARIA EUGENIA BRICEÑO AREVALO, de nacionalidad venezolana, abogados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.312.701 y V-14.667.844, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.744 y 118.567, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, según consta de acta de matrimonio Nº 54, del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.