Por lo que, en atención a los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, puede evidenciarse, que en el caso de marras, que efectivamente que se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, toda vez de la disparidad existente entre lo manifestado en las diligencias suscritas por el Alguacil con respecto a las citaciones y lo manifestado por el secretario designado dando cumplimiento a los establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que según el inmueble objeto del presente juicio no se encuentra registrado y por consiguiente no existe en el Centro Comercial señalado, tanto en el libelo como en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, por lo que se evidencia que no fue cumplida a cabalidad con la citación personal de los co-demandados, por lo que en consecuencia se ha vulnerado el derecho a la defensa y no se les ha hecho del conocimiento de la existencia de un juicio en su contra......