Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VASQUEZ, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASITENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN "IPASME", conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.