Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE BLANCO y ARGENIS ALEJANDRO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.588.144 y V-13.671.500, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.276, contra la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO VARGAS.-
Segundo: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE BLANCO y ARGENIS ALEJANDRO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.588.144 y V-13.671.500, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO FEDERICO.....