Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada, y en consecuencia téngase como correcto el extracto que de seguidas se transcribe en la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2013, en la parte dispositiva referido al particular SEGUNDO en la siguiente forma: "...Téngase la presente decisión como Título de Propiedad suficiente a favor de dichos ciudadanos sobre el descrito bien inmueble; en tal sentido, líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, a los fines que se sirva efectuar la respectiva inscripción...".