III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 09 de octubre de 2012.
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, practicada en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que recayó sobre las cuentas del Banco de Venezuela distinguida con el No. 01020185310000010579 perteneciente a la empresa INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA, C.A, y la cuenta No. 01020229920000140106 perteneciente a ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGÍA ASESORIA Y SERVICIOS, RL,.
TERCERO: Particípese lo pertinente a los fines de la suspensión de la.....