Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por los ciudadanos ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CALDERA LOPEZ, HOLINDO OMAR ESPEJO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ LUGO, OMAR ENRIQUE VASQUEZ BRICEÑO, RICHARD GREGORIO BUSTAMANTE SANCHEZ, JUAN IBRAHIM GUERRERO, JUAN CARLOS APONTE RADA, IRIS HOLANDA CONFORME ECHENIQUE y ENRIQUE FRANKLIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.129.011, V-6.217.531, V-12.961.981, V-3.477.973, V-6.126.281, V-10.813.336, V-5.588.941, V-13.884.986, V-6.187.916 y V-5.517.951 respectivamente contra .....