Se declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, incoado por FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de octubre de 2000. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2000. En consecuencia, se declara valida la oferta de pago efectuada por NEIRA ARIAS DE WALKER, a la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL) y se ordena poner en disposición del acreedor FUNDAPOL, todas las cantidades de dinero depositadas por la deudora NEIRA ARIAS DE WALKER en el procedimiento. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.....