este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 34 al 37 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora ELIZABETH FUENTES ORTEGA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), los cuales serán cancelados en dos (2) pagos, el primero de ellos se verificó por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36.266,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 44719722, de fecha 17/06/2014, y mediante deposito en la cuenta de ahorro aperturada por la .....