Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley:
1°) Decreta la reposición de la causa, y la nulidad de todo lo actuado por este Juzgado a partir del folio cuarenta y seis (46) en adelante.
2°) Ordena librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que corrija el libelo, en los términos ordenados en el auto dictado en fecha 04 de junio de 2015, en la dirección procesal indicada en el libelo.
3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABA.....