Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago realizado, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.035,65), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES L’ÍNCANTO, C.A, favor del ciudadano HECTOR ALEJANDRO CARPIO CORRO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.