Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANTONIO RAMON GUDIÑO contra la entidad de trabajo INTERAMERICANA DE MUEBLES C.A; SEGUNDO: Se orden a la entiadad demandada a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costa la parte demandada.