Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 190-90, dictada en fecha 20 DE ABRIL DE 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, en donde se declaro sin lugar, la solicitud de Calcificación de Falta, incoada en contra de la ciudadana JOHMIR BRAXON ESCOBAR, titular de la cedula de identidad número: V-12.058.659. Segundo: No hay condenatoria en costas.