Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de julio de 2018, por el abogado FRANKILN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.976, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2018, por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2018 por el abogado JOSE ARLEVI SABOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el 180.967, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas, con.....