"...Por cuanto la presente transacción se ha celebrado sin coacción y completa voluntad y facultad de las partes, éstos se comprometen y obligan a no ejercer recursos ordinarios ni extraordinarios contra la misma, ya que ésta no viola ni transgrede disposiciones legales vigentes constitucionales ni el orden Público”.- Es todo.- Ambas Parte solicitan la respectiva homologación al comitente..."