PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, en virtud que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos. SEGUNDO: No se acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, ya que en relación con los hechos que se señalan en el acta policial, vinculados al adolescente hoy presentado ante este Juzgado, la cual según lo narrado por la fiscalía, da la posibilidad que hubiese ocurrido un ilícito penal que se subsume en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357del Código Penal, la cual podrá.....