Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.134.278,43), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.