Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2010, por la abogado MARÍA RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de junio de 2010, oída en ambos efectos en fecha 09 de junio de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO en contra de la sociedad civil LÍNEA DE TAXI CAR BAR, S.C. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO en contra de los ciudadanos APARICIO PEÑALOZA, JESÚS CA.....