En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por la Abogada SUSANA DOBARRO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 87.335, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual hace formal oposición a la Medida de Suspensión de Efectos decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011).