este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien designe el distribuidor de aquel, para que él mismo siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abstiene .....