Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, asimismo da por terminada la presente causa, ordena el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos. ASI SE ESTABLECE.-
La JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA