IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la ciudadana AURA MARIA BELLORIN SALAZAR, todos identificados en el expediente.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 8.518, 47) equivalente a un mil novecientos ochenta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuatro centavos de dólar americanos (U.S.$ 1981, 04), según la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, a saber, 4.30 bolívares por dólar americano, por concepto de capital adeudado.
TERCERO: Se condena .....