La cancelación de dichos montos se efectúa mediante dos (2) cheques, el Primero signado con el Nº 63601959, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de YEBRAIL CASTRO, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs77.000,00) más un anticipo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) los cuales fueron recibidos por la parte actora con anteriormente, y el segundo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) signado con el Nº 75601960, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la abogada ANA VERONICA SALAZAR. Por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, (LOTTT), el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela......