Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por "cumplimiento de providencia administrativa" interpuesta por los abogados ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, EVA ZENAIDA PÉREZ y MARÍA VILLEGAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA MILAGROS DÍAS de AGUIAR, en contra de la sociedad mercantil TAINCOTEL DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Laborales de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa su distribución le sea asignado.