en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento instaurado en vía judicial, asunto AP21-L-2016-001792; dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS