DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las afirmaciones señaladas por la parte accionada en el acta levantada en fecha 21-06-2016, por ser contraria a derecho, así como disentir de lo establecido por el distinguido Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Acta levantada en fecha 21-06-2016, por lo que debió celebrar la referida audiencia preliminar. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar en los términos o parámetros establecidos expresamente en el auto de admisión de la misma de .....