Primero: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de librar los oficios correspondientes a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, dejándose claramente establecido que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación al que se refiere el artículo 400 procedimental.
Segundo: De igual forma, emítase pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, contra el auto dictado por este Tribunal el 26 de abril de 2016.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión