CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos DENNY ALEXANDER QUINTERO RAMIREZ, VICENTE HERNANDEZ DIAZ y GEOMAR JOSE CARABALLO DELGADO contra la entidad de trabajo FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A.., SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar a los demandantes, ciudadanos DENNY ALEXANDER QUINTERO RAMIREZ, VICENTE HERNANDEZ DIAZ y GEOMAR JOSE CARABALLO DELGADO, los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Repúblic.....