Se dicto sentencia interlocutoria meidante la cual este Tribunal negar la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda por la abogada MARIAM LICETT BOLIVAR ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.322,, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH PARADZIK,. Así se Decide.-