este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en el artículo 91, literal 2, del Decreto para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda intentada por los ciudadanos ADA JOSEFINA FARIA VERDE DE PUCHE y GUIDO PUCHE NAVA, contra los ciudadanos NESTOR ANTONIO JAIMES NAVARRO y MAGALY TRUJILLO ISTURIZ.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en litigio, el cual comenzó en 01 de noviembre de 2003, y tuvo por objeto el siguiente inmueble una Casa-Quinta ubicado en la avenida principal de la urbanización Santa Ines, distinguida con el Nº 504 y parcela 429, jurisdicción de Municipio Baruta del Estado Miranda
TERCERO: En consecuencia declarada terminada la r.....