En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, a los fines de tener conocimiento de mi abocamiento y de la decisión de esta misma fecha y una vez consignada la ultima de las notificaciones sin importar el orden y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 207° y 158°.
La Juez,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria,
Nakary Perez