este Tribunal, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORKY TERESA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.686.364. ASI SE DECIDE.