III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Superior Quinto (5º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada en el procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano VICTOR EDUARDO PACHECO ZAMORA, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., ambos identificados, de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2019, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS" la referida Acción.
SEGUNDO: SE MODIFICA en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión, la decisión recurrida, antes señalada, declarándose IMPROCEDENTE la referida Acción.
TERCERO: SE EXONERA de costas de conformidad con el artículo 33, in fine, de la Ley Orgánica de Amparo .....