Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Elvis Longino Gutiérrez Yrumbe, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; ello, con fundamento en la causal del numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia, se ordena que otro Juzgado de Juicio continúe conociendo del Asunto N° AP01-S-2018.008155 correspondiente a la causa seguida al ciudadano Alexis Enrique Aguilar Morillo y a la ciudadana Geraldine Patricia Pérez Hurtado, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.652.951 y V-20.652.951 respetivamente.