´Realizadas estas consideraciones concluye este sentenciador que no se configura en la causa sub examine el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Civil, como fundamento de la recusación planteadaen contra del Abogado YUL RINCONES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el Abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PABLO DÍAZ VEGA y ROBERT RAYMOND SARJEANT CABRERA, en el juicio por NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO incoado en contra de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, por ende debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.´