´´DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 349 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de LITISPENDENCIA INTERNACIONAL prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y determina que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente acción mero declarativa de certeza sobre condición de herederos interpuesta por ABRAHAM ALBERTO BENACERRAF BENACERRAF y VIVIAN BENACERRAF B.....