Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños (x) y a la concubina ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, quienes son sus hijos y concubina, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a los niños (x) y a la concubina ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, quienes son sus hijos y concubina, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA, fallecido el día 30 de junio de 2006, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada.....