DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del acusado ACOSTA SILVA WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.729, por una medida cautelar menos gravosa, tal como así lo pretendiera su Defensa Penal en el presente asunto, a la luz del artículo 264 del Código Orgánico Procesal; en virtud que de actas aún aparecen satisfechas las circunstancias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo antes expuesto se hace a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 1 y 13 de la citada Norma Adjetiva.
Regístrese, diarícese, notifíquese .....