En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Que la parte demandada CAJA DE AHORROS DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL deberá cancelar la cantidad de BsF. 22.447,23 por concepto de cánon de arrendamiento mensual por la ocupación del bien inmueble embargado, debiendo aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela (trámite que se deberá realizar conforme a los lineamientos que establezca la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo) a nombre de la trabajadora, ciudadana OMAIRA GUTIERREZ, y sea consignadas las mensualidades en forma anticipada, dentro de los cinco (5) días siguientes de cada mes, comenza.....