PRIMERO: LA NULIDAD del acta de fecha 24 de septiembre de 2008 inclusive, que contiene el dispositivo del fallo, en el juicio seguido por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE LONGA FARIA contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), así como el auto de fecha 4 de agosto de 2008, mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia oral para el 24 de septiembre de 2008 a las 2:00 p.m. SEGUNDO: Para garantizar el derecho a la defensa, se ordena la notificación de las partes y del Procurador General de la República del presente auto, dejando constancia de que dentro de los 3 días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas el Tribunal fijará por auto expreso la oportunidad para que se celebre la audiencia oral y pública en el presente juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.