Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA e IGOR SANTIAGO GIRALDI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 0774/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, en fecha 22 de septiembre de 2010, en el expediente Nº 079-2010-01-02053, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Mendoza contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta d.....